A – 1 SUBSIDIO POR CASAMIENTO.
Artículo 1º: La Mutual abonará al asociado por casamiento la suma de pesos un mil ($ 1000,00). Recibirá dicho importe todo asociado que contraiga matrimonio y cumpla con el aporte precedentemente establecido.
Artículo 2º: Para ser beneficiario de este servicio, el asociado deberá registrar una antigüedad mínima y continuada de 6 (seis) meses como socio y por ende de aporte, debiendo estar al día con todas las obligaciones contraídas con la entidad (cuota social y servicios)
Artículo 3º: Para percibir el subsidio deberá presentar una Nota de Solicitud y adjuntar la siguiente documentación:
• Fotocopia del Documento (DNI, LE, LC o correspondiente), 1º y 2º hoja del titular y del cónyuge. Si el titular no cuenta con su documento (por extravío o por robo) podrá también tramitar el pago del subsidio presentando Constancia de Documento en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas y Partida de Nacimiento donde conste el Nº de documento.
• Fotocopia del último recibo de sueldo
• Fotocopia del Acta de Matrimonio otorgada por el registro civil correspondiente, no admitiéndose otro medio de prueba. Si el matrimonio se produjo en el extranjero, el Acta o Certificado de Matrimonio deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
Artículo 4º: Los subsidios que no sean reclamados dentro de los doce (12) meses posteriores al matrimonio, perderán su vigencia, no pudiendo efectuar reclamo de ninguna naturaleza en fecha posterior.
Artículo 5º: En caso que se produzca el fallecimiento del cónyuge socio, el subsidio por Matrimonio se abonará al cónyuge supérstite o a quien sea designado por la Autoridad Judicial competente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado y autorizado para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
A – 2 SUBSIDIO POR NACIMIENTO y /o ADOPCION.
Artículo 1º: El subsidio por nacimiento y/o adopción se otorgará a los socios que acrediten su condición de padre o madre durante el período de vinculación con la asociación mutual y dentro de los 30 (treinta) días hábiles de producido el nacimiento y/o adopción.
Artículo 2º: Para gozar de este beneficio deberá estar al día con la tesorería en el pago de cuota social y servicios.
Artículo 3º: El asociado deberá presentar una Nota de Solicitud de otorgamiento del beneficio acompañando la siguiente documentación:
• Fotocopia del Documento (DNI, LE, LC o correspondiente), 1º y 2º hoja del titular. Si el titular no cuenta con su documento (por extravío o por robo) podrá también tramitar el pago del subsidio presentando Constancia de Documento en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas y Partida de Nacimiento donde conste el Nº de documento.
• Fotocopia del D.N.I. (1º Y 2º hoja) del recién nacido o adoptado. En el caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder).
• Fotocopia del último recibo de sueldo.
• Fotocopia de la correspondiente Partida o Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil y /o autoridad judicial que corresponda. En los casos de Adopción deberá presentar la Fotocopia del Testimonio de Sentencia de Adopción. Si el nacimiento o adopción se produjo en el extranjero, el Acta o Certificado de Nacimiento o Adopción deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
Artículo 4º: En caso de producirse el nacimiento en forma conjunta de más de un hijo, el beneficio será aprobado en forma total e individual por cada nacimiento que se produjere. Asimismo corresponderá el pago del subsidio en los casos de alumbramiento sin vida, para lo cual deberá adjuntar Fotocopia del Acta de Defunción cuando el nacimiento se produce sin vida o con vida y posterior deceso.
Artículo 5º: El monto del subsidio será de pesos un mil ($ 1000,00) por cada hijo.
Artículo 6º: Para poder gozar de dicho beneficio, el solicitante deberá tener una antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses como socio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado y autorizado para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
A – 3 SUBSIDIO POR JUBILACION
Artículo 1º: Se pagará por única vez la suma de pesos un mil ($ 1000,00) al socio que adquiera el beneficio de la jubilación.
Artículo 2º: Para acceder a este beneficio el solicitante deberá presentar una Nota de Solicitud adjuntado fotocopia de la Resolución de la autoridad que otorga la jubilación (hoy INSSSEP).
Artículo 3º: Para ser beneficiario de este subsidio deberá encontrarse al día con el pago de la cuota social y los servicios utilizados y tener una antigüedad mínima y continuada de doce (12) meses como socio y por ende de aporte.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado y autorizado para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
A – 4 SUBSIDIO POR INGRESO A ESTUDIOS SUPERIORES
Artículo 1º: Se implementa a través del presente reglamento el subsidio por única vez para hijos de asociados que ingresen a estudios superiores, consistente en la suma de pesos seiscientos ($ 600,00).
Artículo 2º: Para acceder a este subsidio deberá presentar una nota por duplicado solicitando el pago de subsidio, acompañado por el original de una constancia de ingreso como alumno regular al nivel superior, expedida por autoridades competentes, o constancia de inscripcion y certificado de alumno regular.
Artículo 2º bis: Tambien deberá presentar la partida de nacimiento del hijo ingresante.
Artículo 3º: Para gozar de este beneficio, se requerirá una antigüedad mínima y continuada de 6 (seis) meses como socio y con el aporte correspondiente y estar al día con las cuotas societarias y servicios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado y autorizado para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
A – 5 SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
Artículo 1º: La Asociación Mutual de Docentes de la Provincia del Chaco establece un Subsidio por Fallecimiento de $ 1000,00 (pesos un mil), que será pagado a la persona que el socio activo indique en el formulario de declaratoria de beneficiarios (Ficha de Subsidio por Fallecimiento). Este monto podrá ser actualizado cuando el Consejo Directivo lo considere necesario, ad-referéndum de la primera Asamblea Anual Ordinaria.
Artículo 2º: El beneficio se abonará en los supuestos de fallecimiento del asociado y/o su grupo familiar directo; a saber: esposo/a, concubino/a (con vínculo debidamente acreditado) e hijos menores de 21 años sin hijos, hijos discapacitados sin límite de edad.
Artículo 3º: El socio deberá cumplimentar la ficha de subsidio por fallecimiento, la que actualizará de inmediato si las circunstancias así lo requieren (nacimientos, fallecimientos, adopción, situaciones de interés del asociado), mediante el formulario correspondiente.
Artículo 4º: En caso del socio soltera/o, sin hijo, podrá incorporar a sus padres dentro del beneficio, sin aportes adicionales algunos.
Artículo 5º: Para gozar de este beneficio, el titular deberá tener como mínimo una antigüedad de seis (6) meses como socio de la mutual; deberá encontrarse al día en todas las obligaciones contraídas con la mutual (cuota social y servicios) y debe estar cumplimentada y presentada la Ficha de Subsidio por Fallecimiento. En el caso que el titular se encuentre con saldo deudor, por cualquier servicio, la mutual se reserva el derecho de:
a) No pagar el subsidio, perdiéndolo totalmente el beneficiario;
b) Compensar el monto del subsidio, con el total de la deuda;
c) En caso que la mutual opte por el supuesto anterior y quede saldo a favor, abonar al beneficiario designado el importe restante.
Artículo 6º: El subsidio se pagará únicamente a la persona que indique el socio en la respectiva declaratoria de beneficiarios. La misma tendrá carácter de secreta y quedará depositada en la institución mutual. El asociado podrá cambiar de beneficiario cuantas veces lo desee. Si por algún motivo no se hubiera designado beneficiario o la ficha de Subsidio por Fallecimiento resultare inválida o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se otorgará el subsidio a los herederos declarados.
Artículo 7º: La declaratoria del beneficiario deberá ser efectuada en el formulario previsto por la mutual. Constará en el mismo: nombres y apellidos completos, tipo y número de documento, domicilio, localidad y grado de parentesco si correspondiere. Podrá designar hasta cinco beneficiarios del subsidio, dejando aclarado en su caso el porcentaje que le corresponderá a cada uno. Cuando se hubiere omitido consignar los porcentajes de atribución se abonará la totalidad del subsidio a quien se hubiere indicado como beneficiario en primer lugar (orden excluyente).
Artículo 8º: Contra el ingreso de la ficha de subsidio de fallecimiento a la base de datos, la mutual otorgará un talón-recibo donde conste el nombre y apellido completo del declarante, tipo y número de documento, fecha de ingreso a la mutual, número de socio y a quién deja como beneficiarios.
Artículo 9º: Para recibir el importe de subsidio por fallecimiento, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago del subsidio firmada por el beneficiario
b) Acta de defunción
c) Documento de identidad del beneficiario
d) Documentación probatoria del grado de parentesco, si correspondiere. En el supuesto que el beneficiario sea concubino o concubina del fallecido o fallecida, la documentación que acredite tal vínculo debe ser de fecha previa al fallecimiento.
Artículo 10º: El subsidio no se pagará en los siguientes casos:
a) Si la causa del fallecimiento es suicidio, si pierde la vida en desafío u otra empresa criminal
b) Si el beneficiario declarado es autor o cómplice de la muerte del asociado
c) Si lo solicitado corresponde a personas no incluídas en la ficha de subsidio por fallecimiento, sin excepción alguna (Art.3º del presente reglamento).
d) Si no existe declaratoria del beneficiario presentada a la mutual. El cumplimiento de dicho trámite sólo podrá acreditarse con la presentación del recibo autorizado extendido por la mutual.
Artículo 11º: Caducará el derecho al pago del subsidio, si él o los beneficiarios no lo hubieren solicitado dentro del plazo de un año contado desde la fecha del fallecimiento.
Artículo 12º: La mutual se reserva el derecho de requerir al beneficiario o a las autoridades que correspondan, información complementaria sobre las circunstancias o causas del deceso, antes de abonar el subsidio.
Artículo 13º: El Consejo Directivo podrá introducir a este reglamento las modificaciones que pudieran sugerir los organismos de aplicación y control, como así aspectos complementarios que aseguren la óptima prestación del presente servicio.
Artículo 14º: A partir de la aprobación del presente Reglamento de Subsidio por Fallecimiento por parte del Órgano competente, queda sin efecto cualquier otro reglamento sobre la materia que hubiere estado en vigencia con anterioridad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado y autorizado para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
A – 6 SERVICIO DE SEPELIO
Artículo 1º: Crease la prestación de sepelio, para todos los asociados a quienes les corresponda el Subsidio por Fallecimiento establecido en A – 4. Para acceder al mismo deberá estar al día con tesorería en el pago de la cuota social y los servicios utilizados.
Artículo 2º: El beneficio comprende un aporte único de $ 1000 (un mil pesos) para hacer frente a los gastos de sepelio y se otorgará conjuntamente al Subsidio por Fallecimiento. Si por algún motivo no correspondiera el pago del Subsidio por Fallecimiento, esto impedirá el pago de este beneficio.
Artículo 3º: Para acceder a este servicio deberá presentar la misma documentación exigida para el pago del Subsidio por Fallecimiento. Asimismo se exigirá una antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses como socio y por ende de aporte.
Artículo 4º: No se autorizará el pago cuando el subsidio no fuera solicitado dentro del año de producido el deceso.
Artículo 5º: Será de incumbencia del Consejo Directivo resolver toda situación no prevista en este reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda facultado y autorizado para aceptar e introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).